El programa Familias en Acción ha sido una
herramienta fundamental del Gobierno Nacional en la lucha contra la pobreza
extrema en Colombia. Desde su creación en 2001, ha beneficiado a millones de
hogares en todo el país, a través de transferencias monetarias condicionadas
que buscan garantizar el acceso a la educación y la salud.
Ahora, con la aprobación de la Resolución
00542, se da inicio a la cuarta fase del programa, que incluye una serie de
ajustes y cambios con el fin de hacerlo más eficiente y efectivo. Además, se da
apertura al proceso de transición hacia la Renta Ciudadana, un programa más
ambicioso y completo que busca garantizar un ingreso mínimo a todos los hogares
en situación de pobreza extrema.
Este programa de transición ha sido una de
las principales apuestas del Gobierno Nacional en los últimos años, y se espera
que beneficie a más de 3 millones de hogares en todo el país. A través de
transferencias monetarias no condicionadas, se busca garantizar un ingreso
mínimo que permita a las familias salir de la pobreza extrema y acceder a un
nivel de vida digno.
Para lograrlo, Prosperidad Social está
trabajando en ajustar las condiciones legales, operativas y técnicas de los
programas de transferencias monetarias que administra, para hacerlos más
eficientes y efectivos. Además, se está trabajando en fortalecer la capacidad
institucional de las entidades encargadas de implementar el programa, para
garantizar su éxito.
En resumen, la aprobación de la Resolución
00542 y el inicio de la cuarta fase del programa Familias en Acción, así como
la implementación del programa de transición hacia la Renta Ciudadana, son una
muestra del compromiso del Gobierno Nacional en la lucha contra la pobreza
extrema y la garantía de los derechos fundamentales de todos los colombianos.
Con estos programas, se busca garantizar un futuro más justo y equitativo para
todos.
Aprobaron Ajustes al
Monto:
En el marco de esta
propuesta, se aprobaron los ajustes al monto y la priorización de municipios
para la entrega de las transferencias monetarias condicionadas de los hogares
inscritos a la fase IV del programa Familias en Acción.
Que adicionalmente
Prosperidad Social en el marco de la implementación y mantenimiento del sistema
de gestión ha establecido una estructura documental como soporte del sistema,
mediante la cual se define un criterio único para documentar los procesos,
establecer las responsabilidades, realizar la medición y el control de los
procesos de Prosperidad Social, distinguiendo así los documentos de contenido
normativo de los documentos internos de ejecución y gestión.
Que el artículo 6 de la Ley
1532 de 2012 dispuso que el Gobierno nacional mediante el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de
Planeación «( … ) definirán los tipos de subsidios condicionados y los montos,
de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos
en términos de superación de pobreza.
En armonía con lo anterior,
la fase IV del programa Familias en Acción abarcará a la población indígena de
hogares que se encuentran inscritas en la fase 111 y cuya inscripción se llevó
a cabo de conformidad con los acuerdos de concertación vigentes entre
Prosperidad Social y la autoridad indígena desde el año 2012, conforme a los
listados censales reportados por la autoridad indígena ante la entidad
competente.
Cuarta Fase de
Operación:
Que para la cuarta fase de
operación del programa Familias en Acción se hace necesario expedir su reglamentación
mediante acto administrativo en procura de garantizar los principios de
seguridad jurídica, eficacia, idoneidad, transparencia, consulta pública, y
accesibilidad respecto a la regulación del programa, así como armonizar su
diseño conforme a los nuevos lineamientos de política pública.
Las demás disposiciones que
no se encuentren regladas para esta fase en el presente acto administrativo y
sean de carácter operativo que no afecten a terceros, se adoptarán mediante los
documentos propios del sistema integrado de gestión.
REGLAMENTACIÓN DEL
PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN:
CAPÍTULO
1 Objeto, definiciones y disposiciones generales:
La
Resolución Resuelve:
Artículo 1. Objeto de la
resolución. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el programa
Familias en Acción y dar apertura a la cuarta fase de operación.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos
de la presente resolución, se entenderá por:
Adolescencia: de conformidad con el artículo 3 del Código de Infancia y
Adolescencia se entiende «( … ) por adolescente las personas entre 12 y 18 años
de edad».
Área no municipalizada: estas áreas
están comprendidas en los departamentos de Guainía, Amazonas y Vaupés por los
corregimientos que son el sustituto del municipio, donde por la escasez de
población y debido a la ausencia de actividades económicas no sería viable o
resultaría excesiva la creación de un municipio.
Son, además un municipio en
potencia. Estos corregimientos son de naturaleza departamental, al igual que
sus rentas.
Capacidad jurídica: la capacidad
jurídica presupone la facultad de goce y de ejercicio de derechos. En palabras
de la Corte Constitucional «La capacidad de goce se adquiere al nacer y
consiste en la aptitud que tiene cualquier persona para ser titular de derechos
patrimoniales o extrapatrimoniales.
De otro lado, la capacidad
legal o de ejercicio, consignada en el artículo 1502 del Código Civil, tiene
que ver con la facultad de la persona de obligarse por sí misma sin la
autorización de otra» (Sentencia C-131 de 2014).
Operatividad:
Ciclo operativo: corresponde
a los procesos sincronizados, organizados e independientes, requeridos para la
transferencia de los recursos a las familias vinculadas al programa Familias en
Acción.
Contrato social: documento
que firma la persona titular de la familia al momento de la inscripción para su
vinculación voluntaria al programa Familias en Acción, en el cual se definen
las declaraciones y obligaciones adquiridas por la persona titular, así como
las autorizaciones para el tratamiento de datos personales y en donde bajo la
gravedad del juramento se declara la veracidad de la información.
Corresponsabilidad: se
entiende como la responsabilidad compartida entre el Gobierno nacional, las
entidades territoriales y las familias vinculadas, quienes asumen una serie de
compromisos para la implementación y operación del programa Familias en Acción
y el logro de los objetivos establecidos.
Directorio Único de
Establecimientos Educativos – DUE: es la herramienta por
la cual cada Secretaría de Educación podrá realizar eficientemente la
administración de sus establecimientos educativos y el reporte de las novedades
al Ministerio de Educación Nacional.
Estados de la inscripción
de la familia: corresponde a la clasificación de las familias que realizaron el
proceso de inscripción voluntaria al programa Familias en Acción.
a. Inscrita: familia
que surtió exitosamente el proceso de validación de su inscripción.
b. Aplazada: familia
que no ha surtido exitosamente el proceso de validación de su inscripción, y se
encuentra pendiente de subsanar las no conformidades presentadas.
c. Anulado: estado que
se le otorga al registro de inscripción de una familia generado por el no
cumplimiento de los criterios de ingreso al programa definidos en la presente
resolución.
Estados del Ciclo
Operativo:
Estado de los registros dentro
del ciclo operativo: corresponde a la clasificación que se le
otorga a las familias y a sus miembros en cada ciclo operativo previo a la
liquidación de la transferencia monetaria condicionada.
a: Activa: familia o
miembro de esta que cumple con los criterios de permanencia y que puede acceder
a alguno de los incentivos otorgados por el programa en el periodo liquidado.
b. Suspendida: familia o
miembro de esta que, por procesos operativos, de control y depuración de datos
de la información o por mejoramiento de las condiciones socioeconómicas, es
objeto de revisión por parte del programa.
c. Retirada: estado de la
familia o miembro de esta que finaliza su participación en el programa por
cumplir alguno de las condiciones de salida del programa.
Grupo umbral: se define como
el grupo de familias focalizadas por SISBÉN IV, previamente inscritas al
programa, quienes están próximas a salir de la pobreza moderada o en situación
de vulnerabilidad económica y que, por lo tanto, requieren un apoyo moderado
para consolidar su proceso de inclusión productiva. El grupo «umbral» se
definirá en cada ciclo operativo a partir de los cruces de información con las
bases de datos de SISBÉN IV. La familia debe estar clasificada en la
metodología SISBÉN IV entre los grupos B05 y C18.
Hogar: es aquel que
está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que
ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden
necesidades básicas con cargo a un presupuesto común (literal e, artículo
2.2.8.1.4 Decreto 1082 de 2015). Para efectos de la presente resolución no se
considera parte de un hogar a los pensionistas ni los empleados domésticos y
sus hijos.
Infancia: de conformidad
con el artículo 3 del Código de Infancia y Adolescencia«( … ) se entiende por
niño o niña las personas entre los O y los 12 años ( … )».
Municipios no certificados: son aquellos que no pueden demostrar la capacidad
necesaria para administrar el servicio público de salud o educación (Sistema
General de Participación Ley 715 de 2001 ).
Novedad: proceso
operativo por medio del cual se modifican, actualizan o corrigen la información
de las familias inscritas o de alguno de sus miembros.
Bienestar comunitario:
Artículo 13. Bienestar
comunitario. El componente de bienestar comunitario tiene como propósitos
fortalecer las competencias ciudadanas y comunitarias de los participantes, e
impulsar las capacidades individuales y colectivas para la superación de la
pobreza, dirigido entre otros, a la contribución de la prevención del embarazo
en la adolescencia y la formación para titulares, mediante acciones en las
siguientes líneas:
a. Línea de participación
social. Busca promover y fortalecer las capacidades individuales y
colectivas de las familias vinculadas y el conocimiento de los procesos
operativos del programa, que generen actitudes y un rol activo de estas
familias frente a la búsqueda de su propio bienestar y el fortalecimiento del
tejido social de la comunidad.
b. Línea de articulación
institucional. Por medio de la cual se gestiona y articula el acceso a oferta
social en salud, educación y complementaria, en función de los objetivos y
condicionalidades del programa Familias en Acción.
Parágrafo: el programa
implementará el componente de bienestar comunitario con enfoque diferencial,
curso de vida, género, étnico y discapacidad.
Desarrollo del ciclo
operativo para la liquidación de transferencias monetarias condicionadas
Componentes del programa
Familias en Acción fase IV. El programa Familias en Acción orientará sus
acciones a la formación de capital humano y fortalecimiento de competencias
ciudadanas y comunitarias de los hogares en situación de pobreza y pobreza
extrema, mediante dos componentes estructurales: 1) La entrega de transferencias
monetarias condicionadas, 2) bienestar comunitario.
Artículo 14. Ciclo operativo.
El ciclo operativo del programa Familias en Acción consta de las siguientes
actividades: actualización de la información de la clasificación SISBÉN IV,
novedades, verificttión de
Artículo 20. Requisitos
para la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas. Habrá lugar
al reconocimiento y liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
Artículo 21. Monto de las
transferencias monetarias condicionadas. El valor de las transferencias
monetarias del programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de
acuerdo con las siguientes variables territoriales y poblacionales:
a. Que la familia se encuentre
en estado activo, que cumpla con las condiciones de permanencia señaladas en el
artículo 23.
b. Se verifique el
cumplimiento de las condicionalidades descritas en el artículo 12 de la
presente resolución.
c. Que la familia cuente con
una persona titular asignada con capacidad jurídica de ejercicio.
Primera infancia: es la etapa del
ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo,
emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de
los cero (O) a los seis (6) años de edad (artículo 29 de la Ley 1098 de 2006).
Sistema de Identificación de
Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN: es un
instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el
cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y
ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y
beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones
socioeconómicas en él registradas (artículo 2.2.8.1.1 Decreto 1082 de 2015).
Titular de la familia: es el
representante de la familia ante el programa, quien firma el contrato social en
el momento de su vinculación voluntaria a Familias en Acción. Se caracteriza
por ser la persona quien tiene bajo su responsabilidad el cuidado de los niños,
niñas y adolescentes inscritos en Familias en Acción.
Transferencia monetaria
condicionada: aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios
directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema
pobreza (artículo 5 Decreto 812 de 2020) condicionados al cumplimiento de
compromisos de corresponsabilidad.
Artículo 3. Fuentes de
información. El programa Familias en Acción hará uso de las bases de datos
y fuentes de información que disponen las siguientes entidades para su
funcionamiento:
Transferencias
monetarias condicionadas:
Artículo 12. Transferencias
monetarias condicionadas. El componente de transferencias monetarias
condicionadas tiene como propósito incentivar las asistencias a las atenciones
integrales en salud y el fomento de la educación básica y media de los niños,
niñas y adolescentes y jóvenes hasta los 20 años de las familias vinculadas,
quienes adquieren los siguientes compromisos y condicionalidades con su
vinculación al programa y como requisito para acceder a la liquidación:
Condicionalidades
Salud – Educación:
a)
Condicionalidades en salud:
A través de la cual se
promueve:
i. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten
con una vinculación a una institución prestadora de salud (IPS) habilitada por
el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en estado activo, y/o
ii. Que los niños y niñas
menores de 6 años integrantes de la familia asistan a alguna de las atenciones
integrales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de
la Salud- RIAPMS de conformidad con los rangos de edad para el cumplimiento de
las atenciones establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de
Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
b)
Condicionales en educación:
A través de la cual se
promueve:
i. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre
18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados
1 Oº (máximo 19 años) y 11 º (máximo 20 años) cuenten con matrícula en
establecimiento educativo (EE) registrado en el directorio único de
establecimientos educativos (DUE), en los grados entre Oº a 11 º, y/
ii. Que los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia que se encuentren cursando los grados 1 Oº (máximo 19 años) y 11 º (máximo 20 años) asistan al 80% de clases realizadas por el establecimiento educativo, en los grados entre Oº a 11 º.
Parágrafo 1: el monto por
familia contemplado para la condicionalidad de salud se liquidará siempre y
cuando todos los niños y niñas menores de 6 años cumplan con las
condicionalidades establecidas en el artículo 12.
Parágrafo 2: el monto
relacionado con la condicionalidad de educación se liquidará por cada niño,
niña, adolescente y/o joven que cumpla con las condicionalidades establecidas
en el artículo 12, para máximo 3 integrantes y adicional(es) siempre que tenga
marca de discapacidad en el SIFA, de acuerdo con los registros administrativos
oficiales.
Parágrafo 3: en ningún caso
el monto total liquidado a la familia podrá ser superior a UN MILLON DE ..
PESOS M/CTE ($1.000.000) por ciclo operativo, aunque la suma de los valores
correspondientes al cumplimiento de compromisos en salud y educación supere
este monto, según la anterior tabla.
Parágrafo 4: para la
población focalizada mediante SISBÉN IV, la liquidación se efectúa de acuerdo
con el grupo, nivel y municipio al cual pertenezca en la fecha actualizada para
el ciclo operativo registrado en SIFA.
Parágrafo 5: las familias
identificadas como víctimas de desplazamiento forzado a través del Registro
Único de Víctimas -RUV, y clasificadas entre el grupo A01 a B04 del SISBÉN IV
con información actualizada en el ciclo operativo, se le liquidará el monto
máximo del municipio en el cual se encuentre registrada en SIFA.
Parágrafo 6: las familias
registradas en el SIFA como población indígena, se le liquidará el monto máximo
del municipio en el cual se encuentra registrada.
Parágrafo 7: el listado de municipios categorizados
por prioridad en el presente artículo se establece en el anexo 1 de la presente
resolución y están basados en las prevalencias de desnutrición según el mapa de
hambre, el índice de pobreza multidimensional y los municipios que hacen parte
de los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Consulte con DPS:
En la página de Prosperidad
Social podían consultar, el inicio del proceso de las inscripciones a la Fase
IV. https://prosperidadsocial.gov.co/sgpp/transferencias/familias-en-accion/
- Línea gratuita Nacional: 018000951100
2. Nueva línea de atención
Prosperidad Social Bogotá: 601 379 1088
3. Mensaje de texto: 85594
4. WhatsApp: 3188067329
5. Video llamada con Prosperidad
Social:
Esta es una opción para que
usted puede hablar con un asesor cara a cara. Horario de atención es de lunes
a viernes de 08:00A.M A 06:00 P.M y sábados de 08:00 A.M A 1:00 P.M: https://webcontact-cls45-dal.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/FormularioContactoDPS?token=C9FE1C14080A401AA6D3E38B61D8A111
6. Servicio de devolución de
llamadas Prosperidad Social:
Esta es una opción muy
importante que ustedes necesitan conocer, pero esto sucede una vez usted haya
solicitado este servicio, por favor deben estar muy pendientes.
Si deseas que directamente
nosotros te contactemos, registra tus datos a continuación y te devolveremos la
llamada en nuestro horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm
y sábados de 8:00 am a 1:00 pm:
https://nggly242.inconcertcc.com/DPSWebCallback/index.html
7. Asesor CHAT WEB de Prosperidad
Social:
Nota: – Si tu solicitud requiere ser
transferida a uno de los asesores del DPS, su horario de atención es de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Y sábados de 8:00am a 1:00pm
– Si abres el chat desde un
dispositivo móvil, te recomiendo darle clic a los tres punticos y seleccionar
modo o sitio escritorio para poder visualizar el chat web correctamente.
En la página de Prosperidad
Social, https://prosperidadsocial.gov.co/ en la
parte inferior le sale el icono de una muñequita, le dan clic, le va a pedir
una serie de datos, tipo de documento, el número identificación, apellidos,
correo electrónico, nombre, celular, número fijo, los datos personales, luego
le das continuar.
8. Correo Oficial de Prosperidad
Social:
Correo
electrónico: servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co
Convocatorias de empleos en colombia: Bogota, medellin, Barranquilla unete al whatsapp o telegram: